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Subvenciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito del ARI de la Ribeira Sacra.

Objeto

  1. Estas subvenciones están dirigidas a financiar, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas ubicadas en el ámbito de la ARI de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N).
  2. Las actuaciones objeto de financiación deberán contar con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el IGVS.

Actuaciones subvencionables.

  1. De conformidad con el ordinal decimoprimero de la Resolución de 22 de junio de 2020, que establece las bases reguladoras de este programa, serán subvencionables las actuaciones que, contando con calificación definitiva, tuviesen por objeto las obras siguientes:
    1. a) Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.
    2. b) Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
    3. c) La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
    4. d) Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.
  2. Las actuaciones deberán estar entre las comprendidas en el catálogo de actuaciones que figura como anexo II de la citada Resolución de 22 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de este programa.

Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en las siguientes disposiciones:

  • Resolución de 22 de junio de 2020 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a la ARI de la Ribeira Sacra (DOG núm. 130, de 2 de julio).

Podrán ser personas y entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias, a las cuales les será de aplicación lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

¿A quién va dirigido?

Podrán ser personas y entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias, a las cuales les será de aplicación lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

Requisitos

  1. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS.
  2. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.
  3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiessse revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.
  4. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.
  5. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

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