Objeto
Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para participar en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural previsto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan de vivienda 2022-2025 (en adelante, Plan 2022-2025), abriendo el plazo para solicitar la participación en este programa.
¿A quién va dirigido?
1. En el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago podrán solicitar la calificación provisional:
a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
b) Las agrupaciones de personas propietarias.
c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.
2. En el ámbito de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, además de las recogidas en el apartado anterior, también podrán solicitar la calificación provisional:
– Las personas físicas con algún derecho real sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.
– Las personas titulares de una concesión sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.
– Las administraciones públicas con competencias en este ámbito.
3. La obtención de la calificación provisional no genera para su persona titular el derecho a la concesión de la subvención ni comporta su consideración de persona beneficiaria de la ayuda.
Requisitos
1. Las actuaciones deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.
2. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras suscrito por el/la técnico/a competente, presentado con la solicitud de calificación provisional o, en su caso, a la memoria elaborada para su ejecución.
El proyecto o la memoria técnica deberá contener todas las especificaciones que justifiquen las actuaciones a ejecutar, así como un resumen en capítulos de los tipos de obra que se vayan a ejecutar, señalando su importe. En el supuesto de que las obras supongan una mejora de la eficiencia energética, deberá especificarse el porcentaje de dicha mejora respecto de la situación de partida.
Las actuaciones a ejecutar deberán especificarse de conformidad con el desglose establecido en el modelo de solicitud de calificación provisional.
3. Las actuaciones de rehabilitación y renovación se realizarán de conformidad con los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.
4. En el caso de realizarse actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, será requisito necesario el acuerdo válidamente adoptado, de la comunidad de personas propietarias o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, de ejecutar las obras.
5. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de enero del año en el que se presente la solicitud de calificación provisional y no podrán en ningún caso estar finalizadas a la fecha de la presentación de dicha solicitud.
6. El plazo máximo de ejecución de la actuación vendrá determinado en la resolución de calificación provisional.
7. El coste de todas las actuaciones subvencionables incluirá también los honorarios de las personas profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y cualquier otro gasto similar, derivado de la actuación, siempre que estén debidamente justificados. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
8. El coste subvencionable de las obras, incluyendo los gastos señalados en el apartado anterior, no podrá superar los costes medios del mercado que correspondan a tales actuaciones, los cuales se determinarán de conformidad con la última edición publicada de la base de precios de la construcción de Galicia o normativa que la sustituya.