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Programa de ayuda en actuaciones de mejora da eficiencia energética en viviendas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objeto

 

  1. La presente Resolución tiene por objeto convocar un programa de apoyo a las medidas de mejora de la eficiencia energética de las viviendas recogidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación de viviendas y vivienda social recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiar medidas de mejora de la eficiencia energética u obras en viviendas durante el período de anualidades de 2022 con carácter plurianual (código VI406E).
  2. Las subvenciones contenidas en la presente resolución se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de competencia no competitiva hasta que se haya agotado el crédito disponible previsto en la convocatoria, según lo previsto en el artículo 45 del Real Decreto 5 de octubre de 853/2021 y en el artículo 19, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 13 de junio. De las subvenciones gallegas.

 

Bases reguladoras

  1. Las subvenciones del presente Programa se regirán por las bases reguladoras de este Programa contenidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el BOE número 239, de 6 de octubre, junto con las especificaciones y limitaciones contenidas en la presente resolución.
  2. En todo lo no incluido en la base reguladora y en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones globales); en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones en Galicia; en su reglamento, aprobado por Decreto nº 11/2009, de 8 de enero de 2009. A falta de disposiciones en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones administrativas, así como el Derecho privado u otras normas de ámbito de aplicación nacional o europeo que puedan aplicarse.

 

Acciones subvencionables

  1. De conformidad con el artículo 43 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actividades realizadas en edificios residenciales, ya sean unifamiliares o plurifamiliares, que constituyan los propietarios, ocupantes o inquilinos en el momento de la solicitud de ayuda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    1. a) lograr una reducción anual de la demanda global de energía para calefacción y refrigeración de al menos el 7 %; o una reducción de al menos el 30 % en el consumo de energía primaria no renovable; o, en el caso de operaciones de modificación o sustitución de elementos estructurales del escudo térmico, adaptar sus características, en su caso, de conformidad con los valores límite de transmitancia térmica y permeabilidad al aire establecidos en los cuadros 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del documento básico de ahorro de energía DB HE del Código de Construcción.
    2. b) Seguir las normas aplicables a los mismos y disponer de licencias y permisos administrativos obligatorios si así lo requieren.
  2.  No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
  3. El procedimiento no podrá iniciarse ni dar por concluido antes del 1 de febrero de 2020.
  4. El plazo para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de las viviendas apoyadas por el presente programa no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha de notificación de la decisión de subvención.

 

¿A quién va dirigido?

Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.

 

Requisitos

  1. De conformidad con el artículo 41 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán acogerse a la indemnización las personas físicas que posean, utilicen o alquilen viviendas.
  2. Las personas que reciban asistencia podrán, mediante contrato, autorizar y autorizar a un agente o gestor de rehabilitación a actuar en su nombre. El profesional o gestor de rehabilitación es una persona física o jurídica o una entidad pública o privada que puede llevar a cabo actividades impulsivas, de seguimiento, administrativas y perceptivas mediante la transmisión del derecho de recaudación o similares, el acceso a la financiación, la preparación de documentos o proyectos técnicos u otras medidas necesarias para el desarrollo de las medidas subvencionables, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
  3. Los beneficiarios y, en su caso, el agente de rehabilitación o el administrador que actúe en su nombre asignarán el importe total de la ayuda para pagar las medidas pertinentes.

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