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Ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas.

Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2022 las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (código de procedimiento VI406B), que podrán consistir en:

a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en esta convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Bases reguladoras.

  1. Las bases reguladoras de las ayudas del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas previstas en esta convocatoria están recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 8, de 14 de enero de 2020. Las citadas bases fueron modificadas por la Resolución de 28 de enero de 2022 (DOG de 3 de febrero).
    Actuaciones protegibles por el programa de préstamos cualificados .
    Serán actuaciones susceptibles de acogerse al programa de préstamos cualificados las previstas en el anexo II de las bases reguladoras de este programa.
    En el caso de obras consistentes en el remate de edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuviesen terminados, se deberán cumplir las siguientes condiciones para acceder al programa:
    a) Incluir el final de todas las fachadas y/o cubiertas de la edificación.
    b) Justificar que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años y que fue habitada durante un mínimo de cinco años.
  2. No se podrán acoger a este programa las obras que afecten a elementos decorativos y ornamentales, así como a la instalación o reforma de mobiliario, electrodomésticos o similares.
  3. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud o, en su caso, a la memoria firmada por técnico/a competente, siendo este el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra. Además, deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.
  4. Las obras de rehabilitación no podrán estar iniciadas en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.
  5. En las actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior y/o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble, así como las personas miembros de comunidades de propietarios/as partícipes en las actuaciones promovidas por la correspondiente comunidad en función de su porcentaje de participación.

Asimismo, las comunidades de propietarios/as podrán ser beneficiarias de los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios, si bien no podrán obtener ayudas de subsidiación de los intereses de los citados préstamos.

Requisitos

  1. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto los casos en que se pretenda su conversión en vivienda.
  2. Para acceder a los préstamos, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no deberán superar 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Esta limitación no se aplicará a los supuestos de préstamos solicitados directamente por las comunidades de propietarios/as.
  3. Para poder acogerse a las ayudas económicas directas, los ingresos de la citada unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.
  4. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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