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Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, con carácter plurianual.

Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. Para la determinación de los municipios de reto demográfico se tendrán en cuenta las cifras publicadas de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2020, así como las que figuren en el Nomenclátor del INE y en el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a los que se podrán añadir los nuevos municipios que resulten de las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes fijado en el ordinal séptimo.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.2 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el a Diario Oficial de Galicia(en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

 

¿A quién va dirigido?

Al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda existentes.

b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

 

Requisitos

1. Para que las personas físicas sean beneficiarias, bien a título individual, bien en cuanto pertenecientes a una comunidad o agrupación de personas propietarias de las previstas en las letras b) o c) del apartado anterior, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Para que las personas jurídicas de naturaleza privada sean beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiarias, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4. Las personas y entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las ayudas concedidas a aquellos beneficiarios que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

6. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas:

a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

7. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

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